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¿Qué es un Partido Político?

Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos. (Art. 1, Ley N°18.603)

¿Qué función tiene un Partido Político?

Los Partidos Políticos contribuyen al funcionamiento del sistema democrático y ejercen influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional. (Art. 1, Ley N°18.603)

¿Qué actividades son propias de un Partido Político?

Los Partidos Políticos pueden desarrollar actividades destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual podrán participar en los procesos electorales y plebiscitarios en la forma que determine la ley. (Art. 2, Ley N°18.603)

¿Quiénes pueden afiliarse a un Partido Político?

Los ciudadanos con derecho a sufragio (voto) o extranjeros avecindado en Chile por más de cinco años. No podrán afiliarse a los partidos el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la PDI; ni los funcionarios y empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público, los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales; el Contralor General de la República y los contralores regionales; ni los notarios y conservadores. (Art. 18, Ley N°18.603)

¿Pueden menores de edad participar en un Partido Político?

Los estatutos de los Partidos Políticos pueden reconocer como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad, que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva. Los partidos deben asegurar mecanismos de participación e integración de los jóvenes. (Arts. 18 y 22, Ley N°18.603)

¿Cómo se financian los Partido Políticos?

Los ingresos de los partidos políticos están constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. A su vez, el Estado, a través del Servicio Electoral, otorga a los partidos políticos aportes trimestrales que deben ser destinados a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos de elección popular, la formación de militantes, la elaboración de estudios que apoyen la labor política y programática, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política y, en general, a las actividades contempladas en el artículo 2 de la ley N°18.603.

Para que los Partidos Políticos puedan recibir los aportes del Estado, éstos deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en la Ley N°18.603.

(Arts. 39 y 40, Ley N°18.603)

¿Quiénes pueden realizar aportes económicos a los Partidos Políticos?

Las personas naturales (seres humanos), si no están afiliadas a un partido político, puede realizar aportes con un máximo de 300 unidades de fomento al año a las colectividades. Si estuviera afiliada, puede aportar hasta 500 unidades de fomento al partido al que pertenece.

Las personas jurídicas, tales como empresas, fundaciones, organizaciones, sindicatos, etc., no pueden realizar aportes financieros a los partidos políticos.

(Art. 39, Ley N°18.603)